martes, 7 de agosto de 2018

UNIDAD 2 Sesión 5 Actividad 2 Análisis y Abstracción de Información



MARCO TEÓRICO FEMINICIDIO EN EL ESTADO DE MÉXICO



ANTECEDENTES DEL TEMA:


El término feminicidio deriva de feminicide, que comenzó a utilizarse en el mundo angloparlante para describir las muertes producto de la violencia de género contra las mujeres. Fue utilizado por primera vez por la antropóloga mexicana Marcela Lagarde para describir el sistemático asesinato de niñas y mujeres en Ciudad Juárez (Chihuahua) y en la Ciudad de Guatemala, ya a principios de la década de 1990.
 En México, la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión creó la Comisión Especial para Conocer y Dar Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios en la República Mexicana y a la Procuración de Justicia Vinculada (Comisión Especial del Feminicidio). Dicha Comisión define los conceptos de feminicidio y violencia feminicida para identificar las condiciones del feminicidio en México. Definición de feminicidio y violencia feminicida “El feminicidio está conformado por el conjunto de hechos violentos misóginos contra las mujeres que implican la violación de sus derechos humanos, atentan contra su seguridad y ponen en riesgo su vida. Culmina en la muerte violenta de algunas mujeres.
En nuestro Código Penal Federal el feminicidio se encuentra tipificado en el artículo 325, el cual establece lo siguiente: “Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género”

Marco internacional CEDAW (1979)
Define la discriminación contra las mujeres como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquiera otra esfera” (art. 1)
Reforma al Código Penal Federal (CPF) en 2012.
Tipifica al feminicidio como delito autónomo.
“Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I.               La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II.             A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
III.           Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
IV.          Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
V.           Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hechodelictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
VI.          La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
VII.         El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público
En nuestro Código Penal Federal el feminicidio se encuentra tipificado en el artículo 325, el cual establece lo siguiente: “Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género”


BASES TEÓRICAS
Sus orígenes van desde una educación genérica desigual, con unos roles asumidos y reforzados según sea el sexo. Machismo, patrifocalidad, un sentido de pertenecía asumido, sobre apego, dependencia emocional, angustia de separatidad no resuelta, baja autoestima, trastornos psico emocionales no superados, poco tolerancia a la frustración, mal manejo de la ira y de los impulsos; hasta falta de habilidades y destreza para el manejo adecuado de los estresores psicosociales, junto a las determinantes de pobreza, exclusión social, trastorno de personalidad y el abuso de sustancia, es decir, en la posición de subordinación, marginalidad y riesgo en el cual éstas se encuentran respecto de los hombres.
La muerte violenta de las mujeres por razones de género, tipificada en nuestro sistema penal como feminicidio, es la forma más extrema de violencia contra la mujer y una de las manifestaciones más graves de la discriminación hacia ellas, esto ha generado inmensos desequilibrios de derechos y oportunidades que afectan de manera directa y primordial a las mujeres; históricamente ha generado no sólo desigualdad y discriminación, sino injusticias y violencia contra las mujeres.
Comúnmente los homicidios que se cometen contra las mujeres no son investigados tomando en consideración que podrían tratarse de feminicidios. Por esta razón, el Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género recomienda que todas las muertes violentas de mujeres que en principio parecerían haber sido causadas por motivos criminales, suicidio y accidentes, deben analizarse con perspectiva de género, para poder determinar si hubo o no razones de género en la causa de la muerte y para poder confirmar o descartar el motivo de ésta.

Digital, H. (22 de Julio de 2012). Feminicidios: causas, consecuencias y soluciones. Obtenido de http://hoy.com.do/feminicidios-causas-consecuencias-y-soluciones/
Lucha Castro, F. d. (Abril de 2016). LA VIOLENCIA FEMINICIDA EN MÉXICO. Obtenido de www.gob.mx.

Mujeres, C. N. (20 de abril de 2016). www.gob.mx. Obtenido de https://www.gob.mx/conavim/documentos/la-violencia-feminicida-en-mexico-aproximaciones-y-tendencias-1985-2014

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